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Editorial

:: Feminismo y política criminal
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By diciembre 29, 2020septiembre 10th, 2021No Comments

Por Clara Musto Dutra y Sol Scavino Solari

Clara Musto y Sol Scavino delinean las características del involucramiento delictivo en las mujeres en Uruguay. Del total de las personas privadas de libertad, solo el 8% son mujeres. ¿Cómo se involucran en el delito?, ¿cuál es el tipo de delito que prevalece en las mujeres? ¿cuanto impactarán las transformaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración en esta población?

 

Desde al menos 1980 dentro de la criminología las llamadas “olas feministas” han puesto sobre el tapete la necesidad de pensar el vínculo entre violencia, delito y género de un modo específico. Hasta entonces, la mayoría de las ´Teorías Generales sobre el Delito´ en los hechos limitaban su base empírica y sus derivaciones analíticas a los delitos cometidos por los varones. Esto en parte se debe a una diferencia fundamental: son los hombres los mayores perpetradores de la violencia delictiva a nivel global.

En Uruguay, un análisis de datos del primer Censo Nacional de Reclusos, realizado en 2010 mostraba que del total de las personas privadas de libertad, solo el 8% son mujeres. Allí, Ana Vigna (2012) analiza cómo las mujeres se involucran en el delito significativamente menos que los hombres, y cuando lo hacen, las trayectorias presentan diferencias importantes. Para entender estas diferencias un factor clave es el tipo de delito cometido en función del género; y, en particular, la alta prevalencia de los delitos de drogas entre la población femenina.

En 2010 más de la tercera parte de las mujeres privadas de libertad lo estaba por este tipo de infracción, mientras que entre los hombres se destaca el mayor involucramiento en delitos con uso de violencia y contra la propiedad. Entre los hombres, 4 de cada 10 reclusos fueron procesados por rapiña o tentativa de rapiña, seguido por el hurto en el 16% de los casos. Entre las mujeres, la rapiña es el delito que ocupa el segundo lugar, con una cuarta parte de las procesadas. Si bien los homicidios ocupan el tercer lugar para ambos sexos, la proporción es un poco mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres (Vigna, 2012).

Tipo de delito según sexo. Total país, Censo Nacional de Reclusos, 2010.

Fuente: Vigna, 2012: 48.

Otra forma de ver este fenómeno son las razones proporcionales por delito: hay una mujer por cada 83 hombres encarcelados por delitos sexuales o de proxenetismo, 32 hombres procesados con prisión por hurto por cada mujer que paga por ese ilícito, o 16 hombres encarcelados por el delito de violencia doméstica por cada mujer. También hay más hombres encarcelados por delitos de drogas que mujeres, pero en este caso la proporción es drásticamente menor: por cada mujer presa por este delito hay 2,4 varones.

A este diferencial involucramiento por tipo de delito cometido se asocian diferentes trayectorias delictivas. Los hombres se involucran en promedio a una edad más temprana que las mujeres; mientras en las mujeres el tramo que va de 18 a 25 años comprende al 32% de la población presa, en los varones este tramo abarca casi al 37% de los individuos. El 73% de los hombres encarcelados tiene menos de 36 años, al tiempo que las mujeres menores de esta edad son casi un 64%. La media de edad de las mujeres privadas de libertad en Uruguay es de 33 años tanto en el Censo de 2010, como en un estudio reciente elaborado por Nada Crece a la Sombra en 2020.

Recapitulando, las mujeres se involucran menos, más tardíamente y cuando lo hacen son mucho menos propensas a reiterar este comportamiento. La mayoría de las mujeres privadas de libertad lo están por haber cometido delitos por primera vez (primarias). Según el Censo en 2010 el 76% del total de las mujeres eran primarias, y para el 2020 había descendido a 60%. En el caso de las personas reincidentes en el delito, el Censo de 2010 también permitía ver diferencias de género ya que del total de las mujeres reincidentes, 60% solo reincidió una vez, mientras que el 45% de los varones lo hicieron cuatro o más veces; son “multi-reincidentes”.

Dada la gran importancia de los delitos de drogas para entender el involucramiento delictivo de las mujeres, es esperable que las transformaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración tengan un impacto importante en esta población. En particular, el aumento del mínimo castigo a los delitos de drogas de dos a doce años transformándolos en inexcarcelables; es decir, impidiendo alternativas a la prisión como castigos posibles. Esta propuesta repercutirá especialmente en las mujeres pobres. No porque las mujeres de clase media y alta no se involucren en el intercambio de sustancias psicoactivas, sino porque el sistema policial y penal tiene un fuerte sesgo de clase: es mucho más eficiente reprimiendo el delito que ocurre en sectores vulnerables que entre poderosos. La posibilidad de evadir la ley penal es, de hecho, una de las más claras manifestaciones del poder. El involucramiento del movimiento feminista en el debate sobre política criminal en Uruguay es clave y debe preocuparnos qué pasa cuando se busca llenar a las cárceles de mujeres que cometen este tipo de infracción.

Fuente:

Vigna, Ana (2012). Análisis de datos del I Censo Nacional de Reclusos, desde una perspectiva de Género y Derechos Humanos. Informe Final. Disponible en: http://nacvi.cienciassociales.edu.uy/ wp-content/uploads/2015/05/2013c-vigna.pdf

 

imagen: Federika Odriozola

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